domingo, 20 julio 2008
monitoreo
monitoreo Numero Verde... Prevenzione...
monitoreo
denucia...

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo.34 - Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

leggi...
donativos on line
SELECCION DE UN INFORMATICO
Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General ONU en su resolución 44/25, de 20 del noviembre de 1989